viernes, 24 de agosto de 2007

LA TRIBUTACION Y SUS ANTECEDENTES EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Publicado por:
Yogeiris José Medina Vargas.


El origen de las reformas tributarias se debe fundamentalmente a factores externos e internos.

Si dirigimos una mirada retrospectiva, con la intención de examinar todas aquellas legislaciones de carácter impositivo con la que se maneja nuestro país; podremos citar que esta legislación fiscal y tributaria se halla consignada en una serie de leyes que regulan no solamente los tributos según su naturaleza, sino además los procedimientos para la aplicación de los mismos.

Los impuestos colocados en las ultimas reformas se han sido negativos para las recaudaciones, ya que hasta han tenido que disminuir de manera parcial algunos de ellos, pero también existen problemas externos e internos que motivan su creación como son: El alza del barril de petróleo, la baja de nuestras exportaciones, pago de la deuda externa e interna, devaluación de la moneda.

Para esto se ha creado una gran diseminación de impuestos, lo que sumado a la falta de uniformidad de las normas procedimentales existentes, resta una gran capacidad administrativa en torno a la administración tributaria, en términos de garantizar el control y la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

La falta de solución a estos inconvenientes trae como consecuencias, las siguientes situaciones:

Déficit Fiscal.
Deterioro de la Economía.
Disminución del Gasto Social y de Capital.
Aumento de la Pobreza.

Nuestra investigación pretende responder de manera satisfactoria a una serie de interrogantes presentadas por el sistema fiscal y tributario:

¿Como se ha desarrollado el proceso de modernización tributaria y fiscal de nuestro país?
¿Objetivos de la DGII como organismo recaudador de tributos?
¿Control Administrativo existente para asegurar la realización de los objetivos?
¿Beneficios que se persiguen con el NCF?

IMPORTANCIA
El tema es considerado de gran importancia ya que la mayor fuente de recursos de los países subdesarrollados, como es el caso del nuestro, proviene de la recaudación tributaria. Uno de los problemas de las instituciones públicas de nuestro país es la ineficiencia y el trato inadecuado a los usuarios.

Tenemos que unir nuestros esfuerzos al fortalecimiento intelectual de estudiantes, profesionales e investigadores, para lograr los objetivos trazados, de esta manera aportar mas al esclarecimiento de las interrogantes creadas al tema propuesto.

Es necesario modificar el paradigma organizacional disperso autoritario e ineficiente el cual ya no puede dar respuesta a los dilemas de Administración pública.

La implantación de una reforma tributaria institucional no implica la creación de un extenso y detallado muestrario de reglas jurídicas, si no mas bien las transformaciones más generales, lo que permitiría a los administradores adoptar estrategias y técnicas de gestión mas modernas.
Esto es lo que ha motivado abordar el tema; pues la DGII como organismo recaudador del estado, lleva una gran responsabilidad con la nación.

Es por esta razón que debemos tener claro cuan eficiente es su control administrativo y como se han aprobado una serie de leyes que han dotado de autonomía a dicha institución con los cuales el estado ha recaudado mas de lo que tenia previsto.

ANTECEDENTES

El origen de los tributos, se remontan a los tiempos antiguos, cuando los campesinos tenían que darle al rey una parte de sus cultivos, animales u otras cosas de valor a cambio de que este le protegiera.

Pero también se afirma que existen controversias y discrepancias entre diferentes autores, acerca del motivo que origino el cobro de tributos o impuestos y su fecha de establecimiento, para unos estos surgieron por primera vez en Inglaterra en el año de 1789, como un recurso esporádico de guerra, mientras otros sostenían que era para satisfacer necesidades sociales.

Ya en el siglo XVII, tiempo que se inicia y se desarrolla la época moderna en Inglaterra, la obtención de recursos a través de los impuestos adquiere otros propósitos, como son devolvérselos al pueblo en forma de: salud, educación, vivienda, seguridad, etc.

En la Republica Dominicana, la esencia de los tributos se remonta a los tiempos de la colonización Española; es donde surgen los tributos, pues los Españoles imponían a los indígenas un pago en oro especie para tener derecho a ciertos servicios, desde aquellos tiempos se creo el concepto de la injusticia en el cobro de los tributos.

Los tributos se oficializan con el surgimiento de la República, el cobro de estos se establecen en el articulo 37 de la constitución formulada en el 6 de noviembre de 1844, otorgándole poder al congreso para la creación y aprobación de los mismos.

En el año de 1929 la Administración Tributaria adquiere consolidación con la implantación del Sistema Presupuestario Dominicano, y el 23 de abril de ese mismo año, con el apoyo de la Comisión Económica Dominicana, integrada mediante la Ley No. 1111 conocida como ¨Ley de Presupuesto¨.

Uno de los hechos más significativos en el campo tributario, lo constituyo la creación del Sistema de Impuesto Sobre la Renta, mediante la Ley No. 5911, aunque en América Latina, su repercusión impositiva, se produce con algún retraso, pudiendo identificarse que entre los años 1920 y 1935 se asiste a la difusión de los tributos, quedando incorporado lo que se llama el sistema tributario; y siendo los primeros países en establecerlos en esta parte de mundo Brasil en 1923, Colombia en 1928 y Argentina en 1932.

En 1935 se crea Rentas Internas, un organismo que en nuestro país se encargaría de administrar, colectar tributos y tasas internas. Entre los impuestos que administro se encontraban los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes, cigarrillos entre otros que fueron incorporados posteriormente.

En el año de 1949 se establece por primera la ley que crea el Impuesto Sobre la Renta, la 1927 del 16 de febrero de 1949, publicada en la Gaceta Oficial No. 6896 en el mismo mes y año, luego modificada por la ley 1928.

Esta ley de Impuesto Sobre la Renta tuvo un alcance extraordinario, a pesar del corto tiempo de vigencia.

El 17 de abril de 1950 surgió la ley No. 2344 que modifico y unifico toda la legislación anterior, esta ley fue publicada bajo la gaceta oficial No. 7107.

Esta ultima fue derogada por la Ley No. 2563 del 26 de Diciembre del mismo 1950, publicada en la gaceta oficial No. 7217, la cual dio poder al entonces presidente Rafael Leonidas Trujillo Molina, para que designara a uno o varios funcionarios públicos, para que con carácter de liquidadores, dirigieran y controlaran la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 1958 de la derogada ley No. 2344.

Con la sustitución del Impuesto Sobre la Renta, por el Impuesto Sobre el Beneficio, el 29 de diciembre de 1950, surgió con la promulgación y publicación de esta nueva ley No. 2642, un nuevo orden jurídico para este tipo de imprecisión, ya que cambio el objetivo del impuesto, esto es, renta por beneficio. Lo cual implico un cambio de nombre de la entidad recaudadora a Dirección General del Impuesto Sobre el Beneficio, quedando oficialmente esta institución encargada de administrar el impuesto a partir del año de 1951.

En 1958 la Dirección General de Rentas Internas se fusiono con la Administración General de Bienes, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.

En abril de 1959, se creo la Dirección General Impositiva, mediante la Ley No. 5118, previéndose que esta entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de Enero de 1960.
Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Aduanas y Puertos, creada el 20 de marzo de 1941, que dio inicio a su Reforma Arancelaria y Aduanera en el 1967, a través del programa para el desarrollo de la ONU, la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General del Impuesto Sobre Beneficios y la Dirección General de la cedula Personal de Identidad.

Sin embargo, esta entidad nunca llego a fusionar dado que el 10 de Octubre de ese mismo año la ley No. 5234 dejo sin efectos y sin aplicación de la precipitada Ley No. 5118 que creaba la dirección impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizaban dichas entidades.

En enero de 1962 se dicta el Decreto No. 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de bienes Nacionales, en mayo de ese mismo año se deroga la ley de Impuesto Sobre Beneficios, se emite la ley No. 5911 que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea la Dirección General de Impuesto sobre la Renta.

Uno de los aspectos más relevantes en la evolución de esta Dirección, fue cuando el 27 de julio de 1962 se dicta la ley 5993, se le atribuye todo lo relativo a la depuración, Investigación, liquidación del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones que estaban a cargo de la Dirección General del Impuesto Sobre Beneficios.

Para el año de 1963 se crea la primera Dirección General de Impuesto Internos, la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio de 1966, cuando por la ley 301, se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.

En el año 1970, se iniciaron esfuerzos por incorporar el Registro del Contribuyente, dentro de un Programa de reforma Fiscal, con la promulgación de la ley No. 53 sobre Registro Nacional de Contribuyente.

En 1974 se celebro un seminario sobre el tema ¨Administración Tributaria¨, en el mismo se fijaron ciertos criterios y surgieron recomendaciones relativas a la reestructuración de los impuestos y se concluyo que era preciso dar los pasos para adecuar el sistema Tributario a los objetivos de las crecientes necesidades de recursos financieros.

A partir del 1978, se realizaros varis reformas a la Ley 5911, que concedió la oportunidad a los contribuyentes que hubieren omitido consignar bienes a su propiedad en la manifestación patrimonial, para que normalizaran su actuación sin justificar diferencias, pero no fue hasta 1992, donde se crea una ley en la cual se trata de hacer un Código Tributario adecuado con sus respectivos reglamentos, esta es la ley 1192, del 16 de junio de 1992, la cual fue iniciativa del Poder Ejecutivo, siendo sometida a la consideración del Congreso Nacional en fecha 12 de noviembre de 1991, y fue aprobada así:

- Cámara de Diputados 26/03/92.
- Senado de la Republica 29/04/92.
- Promulgación 15/05/92.

Esta independencia de los órganos administradores de los tributos internos, se mantiene vigente hasta el año de 1997, cuando se dicta la Ley No.166-97, que fusiona las antiguas direcciones generales de rentas internas e impuesto sobre la renta, y crea nuevamente la Dirección General de Impuestos Internos ¨DGII¨, institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales impuestos y tasas del país.

En la actualidad la Ley 1192, fue modificada en parte por las leyes 146-00, 147-00, 11-01, 12-01, de Diciembre del 2000 y Enero del 2001.

Como podemos observar la Administración Tributaria ha evolucionado en estos últimos años, en la búsqueda de organizaciones idóneas para cumplir con sus objetivos básicos.

OBJETIVOS

General.

Garantizar un nivel adecuado de los ingresos fiscales, para el desempeño de una acción gubernamental efectiva, que permita hacer mas eficiente la recaudación y Administración de los impuestos para conseguir con esto la reducción de la Evasión fiscal y aumentar el numero de contribuyentes.

Específicos.

Reseñar la evolución tributaria en Republica Dominicana.
Conocer cual es la Misión y Visión de la DGII.
Establecer un sistema de control administrativo más eficaz.
Diseñar un sistema tributario tecnificado que otorgue mayor facilidad al contribuyente.
Conocer la ley 495-06 de rectificación tributaria.
Establecer reglas y normas de alta tecnología que permitan de manera mas eficiente y adecuada el control administrativo y la modernización del la tributación y fiscalización dominicana.

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